ELEMENTOS DE DERECHO PROCESAL CIVIL.
PROFESOR TITULAR: JORGE KIELMANOVICH – PROFESOR ADJUNTO: ALEJANDRO VERDAGUER.
COMISIONES NROS.: 7.447 Y 7.448
SEGUNDO CUATRIMESTRE AÑO 2.011.
TRABAJO PRÁCTICO VII - TEMA: "PROCESO EJECUTIVO”
FECHA ENTREGA:11 de noviembre de 2011
FECHA DE DEVOLUCIÓN: 18 de noviembre de 2011
CASO I
A) En el expediente: “Consorcio de Propietarios Av. Raúl Scalabrini Ortiz 1325 c/ Rufino, Juan s/ Ejecución de expensas”, que tramita ante el Juzgado Civil N° 5, el actor reclama el pago de las expensas debidas por el Sr. Rufino correspondientes al período que abarca desde el mes de abril de 2011 hasta octubre de 2011.-
El juez, ha ordenado el libramiento del mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate. El ejecutado ha sido intimado de pago con fecha 11 de noviembre.-
El certificado acompañado para acreditar la deuda en los términos del art. 524 del C.P.C.C contiene raspaduras en la parte donde se consigna el monto de la deuda.
CONSIGNAS (Fundamente su postura):
1.- ¿Puede el juez de oficio examinar si el título en sí mismo, con prescindencia de las defensas opuestas por el ejecutado, es hábil para su ejecución?
2.- Ud. representa a la parte ejecutada ¿qué defensas puede oponer y en qué plazo?
3.- ¿Qué recaudos debe cumplir?
CASO II
Carla Cavanas inicia el proceso de ejecución especial establecido en la Ley 24.441 contra Alfredo Abresas a fin de que este le pague la suma de $70.000 que pactaran en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria. Ello, en razón que el ejecutado (Abresas) se encuentra en mora.
Frente a lo pactado por las partes en el mutuo hipotecario, donde acordaron que en caso de incumplimiento del deudor el acreedor podía optar por iniciar la ejecución judicial o la extrajudicial, a su exclusivo criterio (cfr. cláusula II del contrato), el acreedor decide optar por el trámite de la ejecución extrajudicial e intimarlo conforme lo establecido en el art. 53 de la normativa citada.
En su primera presentación el ejecutado reputa que este tipo de ejecuciones es contrario a los mandatos constitucionales, máxime dado que es posible ejecutar y llegar a la subasta sin que exista sentencia que lo habilite.
Dice, entre otros argumentos, que la ley 24.441, en cuanto fija un procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial (arts. 52 a 67), se caracteriza, entre otras cosas, por no estipular la necesidad de que un juez dicte una sentencia de trance y remate y por dejar al arbitrio del acreedor la posibilidad de lanzar al deudor –propietario- de la vivienda y proceder a su remate extrajudicial.
Recuerda que el art. 17 de la Constitución Nacional establece que, “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.”
En este punto, afirma que resulta evidente la tensión emergente entre lo postulado por el texto constitucional y la norma en estudio en tanto no exige, aún cuando el deudor esgrimiera defensas o excepciones y éstas fueran rechazadas, la necesidad de que un juez establezca las pautas de la condena. Es decir, que mande a llevar adelante la ejecución dictando una sentencia de trance y remate donde fije el capital adeudado, su moneda, la fecha de mora y la tasa de interés aplicable; ordenando –llegado el caso- la venta forzosa del bien dado en garantía de la obligación incumplida.
Para concluir, afirma que el art. 54 de la ley 24.441 resulta decididamente violatorio de la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) desde que dispone que puede obtenerse la tenencia del inmueble sin sentencia judicial o, de encontrarse ocupado, llevar a cabo el lanzamiento mediante un escribano designado por el acreedor con amplísimas facultades (requerir auxilio de la fuerza pública, allanar domicilio, violentar cerraduras y poner en depósito oneroso los bienes que se encuentren en el inmueble, a costa deudor).
El acreedor, al contestar el traslado conferido respecto al planteo de inconstitucionalidad, funda su postura en la teoría de los actos propios sosteniendo que, como en el caso, si las partes se sometieron voluntariamente al régimen no pueden luego volverse contra él, postula que esta tesis es sustentada hasta el momento por la mayoría de las salas de la Cámara Civil.
Teniendo en cuenta el caso, conteste las siguientes preguntas (Fundamente en doctrina, legislación aplicable y jurisprudencia):
1.- ¿Puede el ejecutado en este proceso plantear la inconstitucionalidad de una ley?
2.- ¿Puede haber ejecución sin sentencia?
3.- ¿Es constitucional un trámite de subasta privada?
4.- El imperium de los jueces en tanto sus atribuciones emanan de la Carta Magna ¿puede ser delegado legislativamente?
5.- Teniendo en cuenta ambas posturas, si usted fuera el juez de la causa, ¿Cómo resolverá este conflicto?
Lecturas recomendadas: Hernán H. Pagés, ¿Existe ejecución extrajudicial en nuestro ordenamiento? A propósito del régimen especial de ejecución de hipotecas, en Revista de Derecho Procesal, Procesos de Ejecución - II, 2001 - 2, págs. 321/333, Editorial Rubinzal – Culzoni; Peralta Mariscal, Leopoldo L., Ejecución extrajudicial, ob. cit.; Quiroz Fernández, Juan Carlos, Inconstitucionalidad de la ley 24.441, en Revista de Derecho Procesal, Procesos de Ejecución - I, 2001 - 1, págs. 251/278, editorial Rubinzal – Culzoni), y la teoría de los actos propios
CASO III:
La parte ejecutante señala que el demandado no cumplió con la condena impuesta en la sentencia definitiva firme (el pago de $50.000.-). Por tal razón inició la ejecución de sentencia en contra del demandado y solicitó al juez que lo cite de venta en los términos del art. 505 del C.P.C.C.
1.- ¿Cómo resolverá el juez esa petición teniendo en cuenta el trámite establecido en el Código Procesal para la ejecución de sentencia?